DAÑOS PATRIMONIALES O MATERIALES Y DAÑOS A ANIMALES DE COMPAÑIA
En Detectives Luxor realizamos investigaciones sobre daños patrimoniales o materiales y sobre daños a animales de compañía.
Los daños patrimoniales o materiales son aquellos que afectan al patrimonio del perjudicado. Se caracterizan por ser cuantificables y por tener carácter objetivo. Es decir, se tiene derecho a una indemnización por el causante de estos.
Categorías de los daños patrimoniales o materiales
Los daños patrimoniales o materiales se dividen a su vez en dos categorías: los daños emergentes, y el lucro cesante.
El daño emergente es la disminución de los valores patrimoniales del perjudicado. En esta categoría se incluyen los daños directos e inmediatos sufridos por el patrimonio de la víctima como consecuencia del suceso dañino, y los daños indirectos que tienen como causa inmediata a los anteriores.
Por ejemplo serian daños directos e inmediatos la rotura del contador de luz de nuestra casa producida por un vecino, y serian daños indirectos la factura de los alimentos que se han echado a perder en la nevera por no tener electricidad hasta el día siguiente.
El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el perjudicado por el daño causado.
Por ejemplo si la rotura del contador de la luz del ejemplo anterior en vez de una casa particular hubiera sido un taller de automóvil, el lucro cesante seria las pérdidas económicas que hubiera tenido el taller por no poder realizar la actividad profesional.
Tanto en el daño emergente como en el lucro cesante para que los daños sean indemnizables deben justificarse.
Y es aquí, donde la actuación de un detective privado es primordial a la hora de realizar una investigación donde se pueda recabar información y obtener pruebas tanto de lo sucedido como del autor del daño, que no deje ningún género de dudas ante la reclamación del daño.
Daño a animales de compañía
Otra cuestión que algunas personas desconocen, es que, según la legislación actual, los animales de compañía son considerados patrimonio. Así lo establece el Código Civil en su articulo 333 el cual refiere:
«Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.»
En consecuencia, si una persona daña a nuestro animal de compañía podremos, si lo justificamos debidamente, pedir una indemnización por daños patrimoniales o materiales. Es más, incluso podría pedirse una indemnización también por daños morales, ya que, no son incompatibles ambas indemnizaciones.
Diferencia entre pedir una indemnización por daños patrimoniales y por daños morales
La única diferencia entre pedir una indemnización por daños patrimoniales y pedirla por daños morales, es que, en este ultimo caso, la carga de la prueba corresponde a quien solicita la indemnización, por lo que en este tipo de reclamaciones seria , más aun recomendable si cabe, contar con los servicios de un detective privado que obtengan las pruebas necesarias.
En Detectives Luxor somos expertos en este tipo de investigaciones. Nuestros profesionales cuentan con los medios técnicos más avanzados y emplean los métodos que mejor se adecuan a esta investigación.
Si usted necesita más información sobre este tipo de investigación, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos gratuitamente.
Si lo desea puede consultar también nuestras otras investigaciones para particulares o nuestras investigaciones familiares.
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