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Muchos son los clientes que acuden a nuestra Agencia de Investigación Privada y nos comentan que desconocen todo lo relacionado con la contratación de los servicios de un Detective Privado.
Por ello, vamos a destacar aquí las 7 cosas que debes saber al contratar a un Detective Privado y que garantizan que el servicio contratado reúne todas las condiciones legales exigibles.
1.-El Detective Privado debe tener las habilitaciones exigidas por ley.
Lo primero que se debe comprobar cuando se acude a un Detective Privado para contratar sus servicios es que está habilitado por el Ministerio de Interior a través de su tarjeta de identidad profesional (T.I.P.) y de su Registro Nacional de Seguridad Privada (R.N.S.P.)
Y se debe comprobar que el Detective Privado que se va a contratar está habilitado tanto con la T.I.P como con el R.N.S.P., porque en España, hay dos formas de habilitación para ejercer la profesión de Detective Privado:
-El Detective Privado habilitado únicamente con una tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), el cual sólo podrá trabajar para los Despachos de Detectives Privados, nunca ser contratado directamente por una persona física o jurídica.
-Y El Detective Privado que se configura como Despacho de Detectives en donde además de estar habilitado con su T.I.P. tiene una habilitación como despacho profesional a través R.N.S.P. Sólo estos despachos profesionales son los que pueden ser contratados por una persona física o jurídica para realizar servicios de investigación privada.
De no tener en cuenta estas dos habilitaciones ( T.I.P. y R.N.S.P.) a la hora de contratar a un Detective Privado, la investigación realizada, además de ser ilegal y no tener ninguna validez jurídica en caso de necesitarla, puede atentar contra derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
2.-La investigación que se pretenda contratar tiene que ser legal y legítima.
Una vez comprobada la habilitación del Detective Privado, se debe verificar si se puede realizar la investigación que se pretende. Para ello, debemos de tener en cuentas dos aspectos:
A) Que la ley permita al Detective Privado realizar ese tipo de investigación.
B) Y que la persona física o jurídica que quiere contratar la investigación tenga legitimidad para ello.
2.1.-¿Qué Investigaciones puede realizar un Detective Privado?
Respecto a las investigaciones que pueden realizar los Detectives Privados en España, la ley es clara, ya que, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada establece que los detectives privados pueden investigar, por cuenta de terceros legitimados, sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Es decir, que las únicas investigaciones que no pueden realizar los Detectives Privados son aquellas que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio o aquellos que por sus características deban ser perseguibles de oficio (como por ejemplo, en algunos casos, cuando hay menores y debe intervenir el Ministerio Fiscal).
Es más, si iniciada una investigación por un Detective Privado, este se encontrara con un delito de esta naturaleza (perseguible de oficio), deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente y poner a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
2.2.-¿Quién tiene legitimidad para contratar los servicios de un Detective Privado?
Como habíamos expuesto anteriormente, para poder contratar los servicios de un Detective Privado, el cliente debe estar legitimado para ello.
Así, en principio, la ley establece que pueden contratar los servicios de un Detective Privado cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo en la persona u objeto a investigar. Pero, ¿Quién se considera que tiene un interés legítimo para contratar los servicios de un Detective Privado?
Pues bien, en España, no hay una regulación clara ni unos supuestos tasados que especifiquen sobre cuando existe un interés legítimo a la hora de contratar los servicios de un Detective Privado.
Por ello, tan solo podemos remitirnos a lo que la Leyes establecen sobre el interés legítimo:
El art. 24.1 de la Constitución Española establece:
«Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su art. 10 establece:
«Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso»
Así, en resumen, podríamos decir que las leyes atribuyen la legitimidad a quienes comparezcan y actúen en un juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, es decir, todo aquel que pudiera emprender acciones judiciales.
Sin embargo, la realidad de las investigaciones privadas en España es que no siempre dichas investigaciones tienen como destino emprender acciones legales por parte de quien las contrata, sino que el fin de ellas es poder tomar decisiones personales, familiares o de otra índole que les afecta en su esfera personal o social.
Ejemplo de ello puede ser la sospecha de infidelidad de una pareja, una madre que cree que a su hijo lo ha captado una secta o un hijo que ve en su padre actitudes de ludopatía.
Ejemplos estos, que sin tener una legitimidad definida por ley, en cuanto a ser titulares de un derecho que pueda ser perjudicado por un tercero y por tanto pudieran ejercer acciones legales, sin duda les asiste una situación que les afecta en su esfera personal o social y, por tanto, se debe considerar que tiene un interés legítimo desde una perspectiva ética y moral.
Y son en estos casos, donde no hay una legitimidad en el sentido estricto de la ley, donde el Detective Privado debe valorar, bajo el prisma de la ética y moral del caso concreto, si existe un interés legítimo en el servicio que se quiere contratar. De no haberla, deberá rechazar realizar esa investigación.
En resumen, se puede concluir que, respecto a la contratación de una investigación privada, hay un interés legítimo cuando exista una relación económica, laboral, mercantil, financiera, personal, familiar o social con la persona o el objeto a investigar, la cual afecta de cualquier modo al interesado en contratar los servicios de un Detective Privado, siempre y cuando dicha afectación no sea constitutiva de un delito público.
3.-El Detective privado tiene el deber del secreto profesional.
Comprobada la habilitación del Detective Privado, que la investigación entra dentro sus competencias y que el cliente está legitimado para contratar la investigación, lo siguiente que se debe saber es que el Detective Privado tiene por ley el deber de reserva profesional.
Es decir, que toda información que se aporta al detective privado no podrá ser revelada por el secreto profesional que le rige, incluso aunque finalmente no se contrate sus servicios.
4.-Presupuesto y honorarios del Detective Privado.
Una vez mantenida la entrevista con el Detective Privado, este realizará un presupuesto con las actuaciones que se van a llevar a cabo y los honorarios correspondientes a esas actuaciones.
No hay nada establecido por ley sobre el precio de los servicios prestados y este dependerá en gran medida de factores como el tipo de servicio, la complejidad, los días de investigación, las horas a realizar cada día, las dietas si las hubiera y el kilometraje previsto.
Además, excepto que sea un precio cerrado, si hubiera gastos extraordinarios debido a que la investigación sufre alguna variación sobre lo estipulado en el presupuesto de actuaciones, este será añadido al presupuesto realizado al terminar la investigación.
Por norma general este tipo de gastos son siempre efectuados con la aprobación del cliente y se consultará con este antes de ser realizado.
5.-El libro-registro del Detective Privado.
Si finalmente el cliente aprueba el presupuesto se realizará un contrato de prestación de servicios y se firmará por duplicado.
Una vez firmado el contrato, el detective privado deberá anotar en un libro-registro el servicio de investigación contratado.
Así, en el libro-registro se anotará el número dado a la investigación privada, su fecha de inicio, nombre, apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona investigada, indicación del asunto que se va a investigar, fecha de finalización de la investigación, delitos perseguibles de oficio y el órgano al que se le comunicaron, si los hubiere.
Este libro-registro estará a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de su control, para las inspecciones que deban realizar.
6.-El informe de la investigación
Una vez finalizada la investigación, el Detective Privado elaborará un informe en donde expondrá todo lo averiguado sobre el objeto de investigación, el cual irá acompañado con todo el material documental y audiovisual relativo al objeto de la investigación obtenido durante esta.
El Detective privado tiene obligación de poner a disposición del cliente el informe realizado de la investigación así como el material que lo acompaña.
Además, el Detective privado deberá guardar dicha información durante al menos 3 años, tras los cuales, deberá destruirlos salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
7.-Ratificación del Detective Privado en sede judicial o policial.
Por último, en caso de ser necesario, el Detective Privado está obligado por ley a ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
Generalmente, esta ratificación se presupuesta aparte de la investigación, pues no siempre un informe de investigación termina en sede judicial o policial.
En Detectives Luxor cumplimos estrictamente con todas las exigencias legales a la hora de realizar los servicios de investigación privada. Si necesita más información sobre cualquier investigación, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos gratuitamente.
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